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martes, 5 de abril de 2016

Precios de Transferencia

Precios de Transferencia


hablando claro


Normativa aplicable

El trabajo realizado por evolutiza se realiza de acuerdo con lo establecido en las

Directrices de la OCDE, publicadas en 1995 y complementadas en 1996, 1997, 1999 y 2009, con actualizaciones periódicas cuya última versión ha sido publicada en 2010, y el Código de Conducta del Foro Conjunto de la Unión Europea en materia de precios de transferencia.


A su vez, la documentación legal preparada por evolutiza sigue lo establecido en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 4/2004, de 5 de marzo, modificado por la Ley 36/2006, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal y modificado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Del mismo modo, la documentación, seguirá lo establecido también en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el RD 1777/2004 de 30 de julio (“RIS”), modificado por el Reglamento aprobado por el RD 1793/2008 de 3 de noviembre y posteriormente por el RD 897/2010 del 9 de julio.

En lo que respecta a las operaciones financieras contenidas en la relación de transacciones analizadas, el alcance del trabajo a realizar por evolutiza está vinculado exclusivamente al análisis económico del tipo de interés aplicable a las operaciones, no entrando a analizar la capacidad de repago del prestatario ni cualquier otra consideración relacionada con la posible recalificación del instrumento de deuda como instrumento de capital, ni entrando a analizar la posible aplicación de las normas antiabuso en cualquiera de las formas previstas en la Ley General Tributaria.

El artículo 18.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio modificado por el Reglamento publicado en el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre y, posteriormente, modificado por el Real Decreto 897/2010 de 9 de julio establece que no será exigible la documentación en relación con las operaciones vinculadas realizadas “entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal que haya optado por el régimen regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley del Impuesto”.

El artículo 67 de la LIS indica que se entenderá por grupo fiscal el conjunto de sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones residentes en territorio español formado por una sociedad dominante y todas las sociedades dependientes de esta.

Qué documentos necesito

En términos generales, una documentación en materia de precios de transferencia contiene:

Elementos obligatorios de la Documentación de Grupo (artículo 19 del RIS):

  • Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, así como cualquier cambio relevante en la misma.
  • Identificación de las distintas entidades que, formando parte del grupo, realicen operaciones vinculadas en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.
  • Descripción general de la naturaleza, importes y flujos de las operaciones vinculadas entre las entidades del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.
  • Descripción general de las funciones ejercidas y de los riesgos asumidos por las distintas entidades del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario, incluyendo los cambios respecto del período impositivo o de liquidación anterior.
  • Una relación de la titularidad de las patentes, marcas, nombres comerciales y demás activos intangibles en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario, así como el importe de las contraprestaciones derivadas de su utilización.
  • Una descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia que incluya el método o métodos de fijación de los precios adoptado por el grupo, que justifique su adecuación al principio de libre competencia.
  • Relación de los acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios entre entidades del grupo, en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.
  • Relación de los acuerdos previos de valoración o procedimientos amistosos celebrados o en curso relativos a las entidades del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.
  • La memoria del grupo o, en su defecto, informe anual equivalente.
  • La actualización de la documentación preparada para el año anterior, en el caso de que sea aplicable.


Elementos obligatorios de la Documentación de Obligado Tributario (artículo 20 del RIS):

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del obligado tributario y de las personas o entidades con las que se realice la operación, así como descripción detallada de su naturaleza, características e importe.
  • Asimismo, cuando se trate de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, deberá identificarse a las personas que, en nombre de dichas personas o entidades, hayan intervenido en la operación y, en caso de que se trate de operaciones con entidades, la identificación de los administradores de las mismas.
  • Análisis de comparabilidad detallado (características de bienes o servicios, análisis de funciones, activos y riesgos).
  • Cláusulas contractuales, circunstancias económicas, estrategias empresariales.
  • Una explicación relativa a la selección del método de valoración elegido, incluyendo una descripción de las razones que justificaron la elección del mismo, así como su forma de aplicación, y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo.
  • Criterios de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos, si los hubiera, y acuerdos de reparto de costes.
  • Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el obligado tributario para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas, así como los pactos parasociales suscritos con otros socios.

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